Las parejas de la Ciudad de México tendrán que cumplir con un nuevo requisito si quieren casarse ante un Registro Civil: aprobar un curso (obligatorio) prenupcial, en el que se tocarán temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, relaciones de pareja y fines del matrimonio.
Los cursos iniciarían a mediados de abril y serán impartidos en los jueces del Registro Civil del Distrito Federal, de acuerdo con el decreto publicado este miércoles 21 de enero en la Gaceta Oficial del DF, que entre en vigor dentro de 60 días hábiles.
Aunque el documento no detalla la duración del curso, sí especifica que tomarlo es un requisito obligatorio para “la celebración de la ceremonia del matrimonio”.
“El documento, que expedirá el Juez del Registro Civil que haya impartido el curso prenupcial, hace constar que los contrayentes dieron ya cabal cumplimiento a dicho requisito”, indica el documento.
Este es sólo un de las disposiciones que forman parte del decreto para reformar el reglamento del Registro Civil del DF. Otros cambios es la incorporación del certificado REDAM, que es un documento que acreditara si un deudor de pensión alimentaria se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El decreto establece que la Consejería Jurídica local podrá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Otros agregados en esta materia se refieren a la publicación de la base de datos de los deudores alimentarios en el sitio de internet del Registro Civil y actualizarla mensualmente, conforme a los datos que reciba de los Juzgados de lo Familiar.
Además, ordenar, a petición del juez de lo familiar, la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios en los supuestos que establece el Código Civil, indica el documento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
También se hacen ajustes en lo referente al estado civil de las personas, con lo que el juez podrá expedir constancias de declaración de existencia de concubinato y de cesación del mismo, mismas que no constituyen modificación del estado civil de las personas.
En caso de que, mediante las declaraciones se pretenda hacer constar actos que constituyan un ilícito o una modificación al estado civil de las personas, el Juez del Registro Civil podrá negar el servicio, fundando y motivando su negativa.
Las reformas en lo referente a contraer matrimonio, establecen que para ello se requiere presentar un certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y una constancia del curso prematrimonial.
En este curso se abordan temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, planificación familiar, el respeto a la equidad de género, relaciones de pareja, fines del matrimonio, derechos y obligaciones de los cónyuges y el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales, entre otros aspectos.
El decreto que entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes de su publicación, indica que las inscripciones de hechos o actos del estado civil de los habitantes capitalinos ocurridos en el extranjero, se inscribirán ante el juez central, el cual deberá presentarse apostillado o legalizado por el Servicio Exterior Mexicano.