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¿Tienes una ‘tiendita’? Así la formalizas
4 octubre 2015

Si tienes un pequeño negocio y buscas formalizarlo, puedes darlo de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF, antes Repeco), opción que durante los primeros 10 años te ofrece descuentos en el pago de impuestos y de seguridad social.

Uno de los requisitos esenciales es que tengas ingresos menores a dos millones de pesos al año.

Puedes ser un RIF si tienes una tienda de abarrotes, una carnicería, tintorería o una estética.

También es para las personas que reciben ingresos por comisión, siempre y cuando sea por los productos que vendas y que no excedan el 30 por ciento de tus ingresos totales.

Por ejemplo, si vendes tarjetas telefónicas o tiempo aire, productos de belleza o artículos para el hogar, detalla información del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El beneficio más atractivo que brinda este esquema es el descuento en el pago de impuestos al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

En el primer año de haberte registrado estás exento en un 100 por ciento en el pago de estos gravámenes, siempre y cuando sea por ventas al público en general.

En el segundo año, los RIF pagarán el 10 por ciento de los impuestos por ventas directas al consumidor final.

En el tercero erogarán el 20 por ciento y así sucesivamente hasta llegar al 100 por ciento en diez años, explicó Juan Manuel Franco del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Cabe destacar que un “año de tributación en el RIF” es un periodo de 12 meses consecutivos, comprendidos entre la fecha en la que te diste de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año del calendario.

SEGURIDAD SOCIAL

Adicionalmente, si te registras al RIF puedes inscribirte al Régimen de Seguridad Social (RIS), al darte de alta en el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS).

Durante los dos primeros años, los contribuyentes reciben 50 por ciento de subsidio (o descuento) en sus cuotas de seguridad social.

A partir del tercer año el descuento es de 40 por ciento y en el quinto año la rebaja es de 30 por ciento.

Es decir, que cada dos años el descuento baja 10 por ciento, explicó en entrevista Héctor Luna, contador público.

MAYOR CONTROL

Estar registrado también te permitirá emitir facturas electrónicas, pero simplificadas, es decir que no cuentan con todos los requisitos fiscales.
Sin embargo, éstas son válidas para la autoridad fiscal, sólo que no se van al Régimen General de Ley, explicó Juan Manuel Franco del IMCP.

Estas facturas, pueden ser expedidas por el sistema del SAT conocido como “Mis cuentas”, el cual fue diseñado para atender las necesidades de los RIF. Evita perder oportunidades de venta por no emitir facturas electrónicas.

Entre tus obligaciones como RIF están solicitar y conservar comprobantes fiscales de tus gastos, pagar compras e inversiones superiores a 2 mil pesos con cheque, tarjeta de débito, crédito o de servicios y pagar los impuestos cuando debas hacerlo.

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