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La Declaración Patrimonial de EPN es definida como “laxa” según ONGs de Transparencia
3 diciembre 2014

El pasado jueves 13 de noviembre, Organizaciones no Gubernamentales de Transparencia y Rendición de Cuentas propusieron al Congreso de la Unión un formato de declaración patrimonial que no sólo obligaría a los servidores públicos a dar a conocer a los ciudadanos sus bienes financieros e inmuebles, sino también sus probables conflictos de intereses.

Sin embargo, esta propuesta no fue considerada por el Senado de la República como parte de la iniciativa por la que se crea la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

Por el contrario, los legisladores dejaron para mejor ocasión reformar el formato de declaración patrimonial, el mismo que especialistas entrevistados por SinEmbargo consideraron anacrónico y hasta inútil, en términos prácticos.

“Este es bastante laxo y en términos de combate a la corrupción, inútil. De hecho, existe desde antes de la Ley de Transparencia por lo que es anacrónico”, indicó Ernesto Villanueva, del Instituto Nacional de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), uno de los impulsores del marco jurídico de la transparencia en el país.

Héctor Rubio, director de Programa en Gestión Social y Cooperación (Gesoc), una de las instancias donde se redactó la iniciativa, explicó: “Nuestra propuesta implica un formato en el que los países de la Unión Europea han avanzado.

Se trata de que los servidores públicos indiquen con qué personas pueden tener conflictos de intereses. Es decir, familiares hasta segundo grado de parentesco y amigos.

Además, las relaciones personales de los cónyuges. Es lo más sofisticado en el mundo en la materia y para el caso mexicano resulta el adecuado dado el nivel de ocultamiento de datos y corrupción exponenciales”, explicó.

Envuelto el Presidente Enrique Peña Nieto en el escándalo de la multimillonaria “casa blanca”, cuya compra y propiedad fueron puestas en duda, un formato más rígido de declaración patrimonial se volvió tema central en las demandas de las instancias civiles que exigen rendición de cuentas, como el Colectivo para la Transparencia, Fundar y Gesoc. Pese a ello, el Senado apenas si menciona el concepto en la iniciativa que se discutirá en comisiones de la Cámara Alta.

En ésta se contempla la publicidad de la declaración patrimonial en el mismo sentido que sucede ahora, aunque se ha demostrado en la práctica su ineficacia para detectar casos de corrupción o desvío de recursos públicos.

El Presidente de la República presentó su declaración patrimonial el 15 de enero de 2013. Dada la suspicacia generada por la propiedad de una mansión de aproximadamente siete millones de dólares en la zona residencial de Lomas de Chapultepec, propiedad de Grupo Higa, una empresa que ha recibido contratos millonarios en lo que va del sexenio; amplió el contenido del documento el 19 de noviembre de 2014.

Los problemas de Transparencia son el costo de la vivienda y además el conflicto de intereses con Higa. El Presidente, no obstante el panorama, se reservó detalles tanto en la primera como en la segunda declaración de su fortuna (Ver recuadro).

“La obligación de la presentación de la declaración patrimonial para los servidores públicos es determinante”, se indica en la iniciativa senatorial, sin que el tema tenga mayor exposición, por lo que de ser aprobada, la forma en que ahora mismo declaran los funcionarios públicos quedaría tal cual.

ASÍ OCURRE AHORA MISMO

Obligados por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente desde 2002, la mayoría de los integrantes de la administración federal debe presentar por lo menos tres veces su declaración patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública.

Es esta dependencia la que determina el formato, los sitios en los que puede publicarse la declaración y los sujetos obligados. Si el funcionario no quiere, la declaración no se da a conocer a los ciudadanos. Todo ello, está regido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El contenido de la declaración patrimonial es potestativo y preventivo. Es decir, depende de la voluntad del funcionario y de su juramento de verdad, y se notifica al comenzar la gestión. Se incluye lo que se quiere y se omite lo que se quiere.

RECUADRO I

Conforme a la Ley, el Presidente Enrique Peña Nieto no aceptó incluir en la declaración que hizo el 16 de enero de 2013, lo siguiente:

–Ingresos netos (depósitos) por actividad industrial, comercial, financiera y otros

–El saldo de sus inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores

–El monto y el saldo de sus adeudos, así como el monto de los pagos realizados

–Sus bienes inmuebles, así como su valor

–Los bienes a nombre de su cónyuge, Angélica Rivera, sus hijos o cualquier otro dependiente económico.

Y en la que hizo el 19 de noviembre de 2014, dejó de informar:

-Nombres de personas y empresas con las que puede tener conflicto de intereses al hacer adjudicaciones directas de contratos en su cargo de Jefe del Ejecutivo

-Ingresos de cargos en el pasado. No están las percepciones de 1999 a 2000, cuando fue coordinador financiero de la campaña a la Gubernatura del Estado de México y subsecretario de Gobierno en el Gobierno de Arturo Montiel

-El monto y el saldo de sus adeudos, así como el monto de los pagos realizados

–El saldo de sus inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores

-Casas a su nombre o bajo el de algún dependiente económico o familiar

LA INICIATIVA SOBRE TRANSPARENCIA

Lo que sí incluye la iniciativa para crear la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información fue expuesto por senadores de las principales fuerzas políticas quienes presentaron la propuesta como un avance en el objetivo de homologar el acceso a la información pública en todo el país.

Lo novedoso de la propuesta es que incluye a sindicatos y partidos políticos como sujetos obligados de explicar el uso y destino de recursos públicos.

A pesar del apoyo del PRI, PAN, PRD y PVEM en el Senado y del avance representa fortalecer a los organismos garantes de ese derecho en los estados de la República, la iniciativa quedó corta en temas fundamentales e incluso abrió la puerta a nuevos mecanismos de los cuales podrían echar mano los sujetos obligados para no publicar información.

Esta iniciativa es reglamentaria de la reforma constitucional aprobada por el Congreso el año pasado, incluye la instalación del Sistema Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales.

Además es complementaria de la iniciativa para crear el Sistema Nacional Anticorrupción, que se encuentra en estudio en la Cámara de Diputados.

La intención es revertir fallas estructurales a las que recurren sujetos obligados para negar información solicitada sin una adecuada motivación y fundamentación, dilación, evasivas o entrega de información errónea o no solicitada.

También es común la simulación en el cumplimiento de solicitudes de acceso a la información, a través de subterfugios como son la entrega de documento con datos parciales, insuficientes, a destiempo o en formatos que no pueden ser reutilizados.

La iniciativa establece como sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

Organizaciones que integran el Colectivo por la Transparencia celebraron la apertura de los senadores para abrir la discusión a la ciudadanía y recibir sus propuestas, las cuales sirvieron de base para la redacción final de la iniciativa.

Algunas de las propuestas ciudadanas que dan sustento a la iniciativa son que se obliga a los sujetos ciudadanos a y los organismos garantes a interpretar la ley, buscando siempre “la máxima protección de los derechos humanos”. Se obliga a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a publicar toda la información relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

Se obliga a los las autoridades a generar información cuando no se encuentre disponible en sus archivos, con lo cual se eliminaría el pretexto de que no existe información para dar por concluido un asunto.

Se crea un amplio catálogo de obligaciones de transparencia que permitirán eliminar diferencias de información entre la federación y las entidades federativas.

Por ejemplo, se eliminaría el pretexto que dan algunos estados para no revelar la información en gastos de comunicación social, con el argumento de que es un asunto reservado.

Se eliminan las reservas categóricas de la información y se obliga a los sujetos a hacer un análisis del daño que provocaría la negativa a publicar información.

Respaldamos decididamente esta iniciativa y promoveremos la celeridad de la dictaminación, para que estemos en posibilidad de enviar el proyecto a la Cámara de Diputados lo antes posible y así cumplir con el plazo constitucional para la expedición de esta ley antes del 7 de febrero del 2015, puntualizó.

La iniciativa se envió a las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Segunda.

PARTIDOS POLÍTICOS

Los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, deberán poner a disposición del público y actualizar información relacionada con el padrón de afiliados o militantes, que contendrá exclusivamente apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia.

Deberán transparentar los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección; los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil; contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios; las minutas de las sesiones de los partidos políticos; los responsables de los órganos internos de finanzas; y las organizaciones sociales adherentes.

Además deben ser públicos los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes; los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de quienes aportan vinculado con los montos aportados; y el listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas.

Asimismo, deben publicitar el tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos, y de los funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido.

Deben informar sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los descuentos correspondientes a sanciones; el estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores.

SINDICATOS

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada información de los sindicatos, como son documentos del registro; nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; número de socios; las tomas de nota; el estatuto; el padrón de socios; las actas de asamblea; os reglamentos interiores de trabajo; los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; y todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información sobre contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; el directorio del Comité Ejecutivo; el padrón de socios; y la relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan. Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de internet para informar sobre los mismos datos.

En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación y actualización de la información.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

La propuesta fue respaldada por los partidos políticos citados quienes se comprometieron a sacar adelante un dictamen, a fin de enviar el proyecto a la Cámara de Diputados antes del 7 de febrero del 2015, fecha en que se cumple el plazo constitucional para la expedición de esta ley.

 

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