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¡Sólo queda un día para que te paguen tu aguinaldo!
19 diciembre 2016

Ciudad de México

¿No has recibido tu aguinaldo? Hoy es el último día que marca la ley para que tu patrón haga ese pago, al que tienen derecho todos los trabajadores sin importar si son de planta o eventuales.

Según el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo, el aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre y éste debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario.

Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, eventuales, etcétera, tienen derecho al pago de aguinaldo. Incluso si has trabajado menos de un año o renuncias antes del 20 de diciembre, debes recibir un pago proporcional al tiempo laborado.

El aguinaldo debe pagarse en efectivo, no está permitido pagarlo en mercancías, vales, fichas, etcétera. Si existe previo consentimiento del trabajador, el pago puede realizarse por depósito en cuenta bancaria o con tarjeta de débito.

Cualquier incapacidad por accidente, pre y post natal, o permiso de paternidad, no te impiden recibir completo tu aguinaldo, el cual deben pagar la empresa o las instituciones de seguridad social.

Si te pagan aguinaldo incompleto o tarde, tienes un año a partir del 20 de diciembre para hacer la reclamación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Quien incumpla con el pago puede hacerse acreedor a una multa que va de los 50 a los 5 mil salarios mínimos.

Sólo aquellos contratados por honorarios no tienen derecho a recibir aguinaldo, a menos que exista una prestación de servicios permanente y a un solo patrón, además de cubrir un horario de trabajo y tener un lugar fijo dentro de la empresa.

Si eres trabajador del Estado, la cantidad mínima de aguinaldo es de 40 días de salario. En este caso debiste haber recibido la mitad antes del 15 de diciembre y debes recibir la otra mitad antes del 15 de enero del año próximo. De existir algún incumplimiento, puedes recurrir ante la Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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